El Tribunal Supremo se casa / José María Sánchez Romera

 

 

Entiéndase bien el sentido de la cabecera del artículo, no es que el Tribunal Supremo vaya a contraer nupcias, todavía las instituciones o las personas jurídicas no pueden casarse. Nos referimos al aparente imposible jurídico de que nuestro más Alto Tribunal, de casación y excepcionalmente de primera y única instancia, de una manera tan indirectamente directa se enmiende a sí mismo por medio del informe que debe emitir cuando se pide el indulto de alguien condenado en firme. Claro está que no ha existido casación en sentido técnico-legal, pero los términos utilizados por el Tribunal Supremo al dar su opinión sobre los indultos solicitados para los separatistas condenados por su actuación durante el llamado “procés”, así deben interpretarse. Los magistrados que dictaron la Sentencia que dio a luz la idea de la ensoñación delictiva se han dado cuenta que quienes soñaban eran ellos. Al querer en su día devaluar la gravedad de las conductas enjuiciadas pensando seguramente con buena fe que los años que imponían por sedición eran más que suficientes, se olvidaron de todo el componente político que tras una decisión judicial como esa se abre. Ya habían tenido que cortar de forma reiterada los privilegios penitenciarios que los propios sediciosos se auto concedían por estar a sus órdenes quienes no eran más que sus testaferros políticos. Esta semana se han encontrado con un problema más grave, porque escapa a su control, al tramitarse unos indultos públicamente despreciados por sus destinatarios y apoyados por el Gobierno pese a las reiteradas proclamas de los condenados de volver a delinquir. Y es que el indulto crea la misma confusión que una gran cantidad de normas: permite hacer pasar por moral todo lo que es legal.

El Tribunal Supremo desdice su propia Sentencia cuando sostiene en su Informe sobre los indultos: “El mensaje transmitido por los condenados en el ejercicio del derecho a la última palabra y en sus posteriores declaraciones públicas es bien expresivo de su voluntad de reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia democrática, asumiendo incluso que la lucha por su ideales políticos -de incuestionable legitimidad constitucional- autorizaría la movilización ciudadana para proclamar la inobservancia de las leyes, la sustitución de la jefatura del Estado y el unilateral desplazamiento de la fuente de soberanía”. Es decir, ante la propia Sala y antes de dictar Sentencia, los acusados ya dijeron que su intención pasada, presente y futura era destruir el orden constitucional por medios ilegales, pero en aquel momento la Sala enjuiciadora vio en ello una especie de delirio (aunque tampoco faltará ciertamente la faceta psicológica de una vida vulgar que se obstina en ganar la posteridad mediante el martirio por la causa) que ahora parecen tomar como una amenaza susceptible de materializarse. Nunca debió entenderse de otra manera, mucho más estando ante unos procesados con dominio efectivo sobre un considerable presupuesto, una capacidad de movilización social muy alta y, mucho más trascendente, un cuerpo armado a sus órdenes.

En un razonamiento que resulta contradictorio el Informe indica también que “una sociedad pluralista, inspirada en valores democráticos puede exigir mediante la imposición de una pena que la ruptura de las bases de la convivencia nunca sea el fruto de una decisión unilateral, apoyada en la engañosa movilización de una ciudadanía a la que irresponsablemente se empuja a construir un nuevo Estado que sólo existe en la imaginación de sus promotores”. Es decir, describe algo cuyo contenido sólo puede cohonestarse con un intento de golpe de estado, básicamente el delito de rebelión, aunque para, en cierta medida, justificar aquello de la ensoñación, se dice que el nuevo estado solo existe en la imaginación de sus promotores. Sin embargo, todo nuevo estado nace primero en la mente de alguien, pero esa fase platónica no la convierte en algo imposible por definición si después se emplean los medios idóneos para la obtención del fin planeado. De creerse verdaderamente que los actos de los condenados nunca podrían pasar por convertir sus deseos en realidad, casi se podría hablar de una especie de delito imposible, expresión que usamos de forma heterodoxa y al margen de consideraciones dogmáticas y de tipificación que para determinadas acciones puedan hacerse por aplicación del derecho positivo, no conllevaría consecuencias jurídicas por muy abyectas que sean la conducta o la intención del autor. Pero esa tesis es evidente que ni fue considerada como alternativa de resolución para enjuiciar de los hechos, lo que pone de manifiesto el rebuscado argumento de la ensoñación que no permite suponer otra finalidad en su utilización que la de degradar el reproche penal al comportamiento de los condenados. Al percatarse de que el Gobierno quiere revender a precio de temporada su Sentencia, nada menos que agotar la legislatura con ciento veinte diputados, el Tribunal Supremo ve con indignación que otro se quiere aprovechar de la rebaja que hizo en su día para llevarse el beneficio. Por tal razón política el indulto tiene aquí de forma añadida una vertiente estasiológica que no es del caso desarrollar ahora.

En definitiva, un Supremo desengañado, como Saturno, con el Informe remitido al Gobierno, en el fondo, ha devorado a su propia hija, la Sentencia, con la que pretendió cabalgar un tigre. Y ahora, tarde, se ha dado cuenta que en realidad había dos tigres, porque el Gobierno (denunciado por los mismos jueces como sedicente instancia de apelación) estaba allí, en el juicio, y se le entendió todo con más que meridiana claridad por medio de su portavoz institucional, la Abogacía del Estado.

José María Sánchez Romera

 

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