Presunción de inocencia, un valor vital / José María Sánchez Romera

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, UN VALOR VITAL
A propósito de la guerra arancelaria ordenada por Donald Trump esta semana el Gobierno lanzó un eslogan con mucha carga moral: los valores de España no están en venta, sólo sus productos. Cabría matizar que la venta de bienes materiales puede desvelar los principios de quien lo hace una vez conocida la identidad del comprador y también que no hace falta vender los valores morales para rehuir sus exigencias, basta con relativizarlos. Esa declaración de compromiso con lo que está más allá del interés económico ha convivido esta semana con la puesta en entredicho de una idea integral de la presunción de inocencia por motivaciones de conveniencia política. La tendencia nihilista de someter toda la acción pública a las necesidades del momento o de la conservación del poder es también una forma de comerciar con los valores que hemos declarado irrenunciables. Desde un punto de vista más práctico, debe decirse que el debate sobre los impuestos a la exportación, para definir con claridad de lo que tanto se habla, ha venido muy bien para hacer olvidar que en un país democrático se ha planteado pública y abiertamente cuestionar el carácter general de la presunción de inocencia.
    Pero debemos ser honrados para abordar una cuestión que, planteada sin filtros por la Vicepresidenta del Gobierno, lo cierto es que viene, desde hace mucho tiempo, siendo un concepto de uso malversado en la política y los medios de comunicación. Cuando se menciona la “presunción de inocencia” se está hablando de muchas cosas que van implícitas en la expresión y cuya incorporación como un derecho básico de las personas fue un parteaguas que nos llevó de la barbarie a la civilización. Se está aludiendo a alguien que dice haber sufrido una acción injusta de otro, si éste es conocido y, si lo es, que sea el autor de un hecho que puede no se sepa si ha ocurrido y si es ilícito o atribuible a quien recibe esa forma de culpabilidad provisional en la que lo sitúa el proceso judicial. Aun cuando los hechos esenciales puedan conocerse desde el principio en innumerables ocasiones se ignoran circunstancias que pueden ser determinantes en la valoración final de la conducta objeto de un proceso. Desde hace mucho tiempo todas las cautelas que estos interrogantes deberían imponer se abandonaron por causa del denominado populismo punitivo que no es otra cosa que la satisfacción de los más bajos instintos del ser humano para que libere toda la rabia y frustración que deparan las insatisfacciones de existencia. Ese mar de la culpabilidad anticipada al juicio legal no ha dejado de agitarse irresponsablemente desde hace años y los ejemplos son abundantes.
Una de las labores más destructivas contra la presunción de inocencia ha sido la llevada a cabo en las mal llamadas comisiones de investigación parlamentarias. El uso torcido y el retorcimiento de los términos de las resoluciones judiciales ha buscado siempre los límites de la indecencia, de forma muy especial en quienes denunciando la existencia de un lawfare impulsado por la magistratura, a la vez esgrimen a su conveniencia cualquier documento judicial de trámite como si se tratara de una sentencia firme. No menos dañina ha sido la habitual denominación como “víctima” para designar a la parte denunciante en cierto tipo de delitos, especialmente los que atentan contra la libertad sexual, que se ha hecho habitual en los titulares de prensa incluso cuando el acusado ha sido absuelto, no digamos ya durante la tramitación del proceso en el que la selección de los hechos noticiables suele excluir los exculpatorios. Esto alcanza límites inaceptables cuando la identidad de denunciantes y denunciados determina el sesgo de las noticias, puestas al servicio de esa ideología identitaria que establece a priori la culpabilidad o inocencia de los intervinientes en función del grupo social que se les haya asignado políticamente. Porque esta es la cuestión, lo que se transmite desde muchas esferas de poder y no pocos medios de comunicación son esas teorías que el profesor Gad Saad califica como tóxicas en “La mente parasitaria” y que no buscan la verdad mediante procesos racionales, sino la prevalencia del interés ideológico hasta el punto de hacer comprensible dentro de esa lógica que la presunción de inocencia quede relegada a pieza menor del tablero donde se disputa la partida del poder.
Pero como todo lo excesivo termina por devenir ineficaz, la reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que absolvió al futbolista Dani Alves del delito de violación ha requerido nuevos esfuerzos a la logística ideológica con el fin de superar las contradicciones que se derivan de la defensa de una cosa y su contraria según de quien se trate. De ahí que se haya lanzado el mensaje de la necesidad de los jueces de explicar sus decisiones como si las sentencias no fueran eso y sobre lo que llegado el caso deben producirse las críticas. La pretensión, nada inocente, de que todo el mundo pueda entender las singularidades en la aplicación de las leyes y su interpretación reduciéndolas al puro lenguaje de la calle operaría en sentido negativo al privar de la necesaria técnica a una tarea tan especializada y agravaría el problema al convertir a todo el mundo en un experto vulgarizando hasta ese extremo el lenguaje. Esa petición de ha recibido el apoyo un tanto inexplicable de Arcadi Espada dado el habitual barroquismo de sus textos.
Contraponer los principios a la conveniencia sin quedar expuesto es complicado y por eso no puede sostenerse que sobre la presunción de inocencia prevalecen para ciertos casos otros intereses distintos a los que conciben el proceso penal como un espacio donde la dialéctica se establece entre iguales a fin de que el resultado sea la expresión de ese equilibrio. Todo intento de alterarlo introduciendo elementos ajenos a los hechos que deben ser probados en vez de los no-hechos como pretende esta noción de justicia identitaria, sólo puede tener como colofón una solución injusta. Las decisiones judiciales por su propia naturaleza no pueden ser la trasposición de una dinámica plebiscitaria sin caer en la arbitrariedad que imponen reacciones típicamente tribales, el carácter intrínsecamente odioso del delito no significa que haya que señalar un culpable a toda costa.
Aranceles. Las únicas respuestas adecuadas de la Unión Europea al desafío de Trump son dos: proponerle un desarme arancelario total entre ambas partes y crear un gran espacio de libre comercio (ya que sostenemos que los aranceles son negativos, debe admitirse que lo adecuado es suprimirlos completamente) o, para mantener su competitividad, rebajar los impuestos a los productos europeos en la misma medida que se vean encarecidos por las barreras arancelarias impuestas por el Presidente americano.
José María Sánchez Romera
 

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