Claves para reconocer la publicidad engañosa

 

Las personas consumidoras y usuarias se exponen a diario a un continuo bombardeo publicitario por parte de empresas o profesionales que comercializan productos o prestan servicios, a través de todos los medios (folletos, catálogos, cartelería, televisión, radio, teléfono móvil, correo electrónico, internet, redes sociales, etcétera), una exposición a la que se suman las denominadas ventas promocionales.

Por esta razón, Consumo Responde considera fundamental que las personas consumidoras cuenten con información para saber reconocer cuándo esta publicidad puede ser ilícita por engañosa, desleal o agresiva. En la web de Consumo Responde existe un completo apartado que detalla los tipos de prácticas comerciales engañosas.

En muchas ocasiones, los periodos de rebajas o de ventas promocionales –es decir, las que ofrecen a las personas consumidoras productos en condiciones más ventajosas que las habituales en el comercio, por medio de descuentos, regalos, premios o cualquier otro tipo de incentivos– se asocian con campañas publicitarias agresivas.

En el caso de las ventas promocionales, la publicidad debe ir acompañada de información suficiente y clara sobre las condiciones y características de las ofertas, de los productos que se incluyen y del periodo de vigencia de la promoción, y su duración no puede exceder de la disponibilidad de existencias de los productos ofertados.

Las ventas promocionales pueden ser: ventas con prima (se utilizan concursos, sorteos, regalos, vales, premios o similares, vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados artículos); ventas en rebajas (reducción de los precios habituales); ventas de saldos (productos con un valor de mercado disminuido, sea por deterioro, desperfecto, pérdida de actualidad, etc.); ventas en liquidación (de carácter excepcional, para extinguir las últimas existencias de los productos) y ventas realizadas en ferias de oportunidades (que promueven las personas comerciantes, sus asociaciones o por cualquier entidad pública o privada, celebradas del establecimiento comercial habitual).

Por otro lado, hay que tener en cuenta que las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial, según el criterio de cada comercio, y con una duración que decide libremente el establecimiento. Consumo recomienda a las personas consumidoras que no se dejen llevar por las prisas y planifiquen bien sus compras, adquiriendo lo que realmente necesite. Es importante comparar calidades y precios de un mismo producto en distintos establecimientos, y sospechar de aquellos precios excesivamente rebajados.

En cuanto a la publicidad, Consumo incide en recomendaciones o pautas de conducta para poder discernir cuándo la publicidad puede ser ilícita por engañosa, desleal o agresiva. Por ejemplo, no deben adquirirse los productos o servicios por impulso en función de la publicidad; no hay que dejarse llevar o sentirse presionado por una publicidad agresiva, con mensajes que incidan en que existen pocos productos a la venta, que la oferta dura poco tiempo o que se trata de una oportunidad única; hay que conservar toda la documentación publicitaria del producto o servicio (folletos, catálogos, páginas web impresas, etc.), ya que la publicidad es vinculante y tiene carácter contractual; debe tenerse en cuenta que para el límite temporal para el que se anuncie la oferta o promoción publicitada, la entidad vendedora debe contar con existencias suficientes (de no ser así, se contará con el derecho a que se entregue el mismo producto o uno de características similares sin demoras justificadas).

Las recomendaciones sobre publicidad cuentan con un apartado específico en la web de Consumo Responde.

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página www.consumoresponde.es, del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es y de los perfiles de Twitter (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

 

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