Algunas consideraciones sobre la sentencia del Tribunal Supremo de USA en torno a los aranceles / José María Sánchez Romera

La bofetada del Tribunal Supremo de los USA ha multiplicado su resonancia más allá de las fronteras del país porque la guerra arancelaria desatada por Donald Trump al inicio de su mandato provocó una ola de pánico (más o menos exagerado por una prensa más propensa al activismo que formada en materia económica) en el resto del mundo. No ha sido la primera, ni será la última, guerra comercial mediante la imposición de un impuesto a la adquisición de productos provenientes de otros estados y, sin embargo, ese primitivismo al que recurrió el Presidente americano parecido a una disputa tribal generó un terremoto de dimensionales globales tanto por el hecho en sí como por la ruptura de los modos amables de la diplomacia, en privado los cuchillos vuelan, con el que se conducen las relaciones internacionales en ausencia de conflictos existenciales entre naciones. Biden mantuvo los aranceles que Trump impuso en su primer mandato sin hacer alarde de ello, al igual que el ICE siguió cumpliendo sus funciones al margen de todo exhibicionismo propagandístico, la percepción de las cosas cambia cuando se pretende que las leyes sirvan a la política. El hecho de todos modos no pasará del período de ruido que acompaña, sarna con gusto no pica, a Trump porque al final el Tribunal Supremo americano lo que afea más es el medio utilizado para fijar los aranceles que el contenido mismo de la decisión, la cual puede ser implementada a través de otras habilitaciones legales a disposición de la Presidencia de los Estados Unidos. No obstante, de esta cuestión se derivan otras consecuencias más sustantivas que la de esta circunstancia a la que se han enfrentado todos los presidentes americanos y frente a la que todos han reaccionado de forma más o menos pública de la misma manera: despotricando de los jueces que les han llevado la contraria.

Si extrapolamos a España la desautorización del Tribunal Supremo de EE.UU. al Gobierno como un síntoma de funcionamiento de un estado democrático las consecuencias que deberíamos de sacar serían todas positivas, especialmente por lo que significa devolver al Parlamento sus funciones genuinas. La derecha por convicción liberal, más o menos sedicente, se ha mostrado partidaria del fallo de la Corte americana, mientras que en el alborozo de la izquierda no se advierte otra cosa que la patológica disonancia cognitiva en que la vive en los últimos tiempos, incentivada en mayor medida por los reiterados fracasos electorales que tratan de paliarse buscando cada día un enemigo con el que definir territorio ideológico a falta de logros distintos a espolear el gasto público. Encontrar una identificación con la democracia americana sosteniendo un Gobierno que legisla sin el Congreso e ignora al Senado cuyas proposiciones de ley paraliza usando la mayoría que tiene en la mesa de la Cámara Baja, no puede contradecir con mayor evidencia su propia ejecutoria. La reacción contra el Tribunal Supremo ante la condena al Fiscal General del Estado da al bloque político del Gobierno poco margen para marcar diferencias democráticas con Trump. No hablemos ya de ser enemigos de los aranceles, y por consiguiente del libre comercio, quienes no dejan la oportunidad de manifestarse en favor de los impuestos y de la intervención económica.

Un dato especialmente reseñable es que magistrados que deben el cargo al propio Donald Trump han decidido suscribir un fallo que lleva la contraria a quien los llevó al cargo, una hipótesis prácticamente insólita si pensamos en nuestro Tribunal Constitucional o el Consejo de Estado cuyos arabescos para hacer que las normas contengan lo que no dicen son dignas de mejores causas. Algo tan elemental como lo expresado por la juez Coney Barrett, nombrada por Trump: “los jueces tenemos que aplicar la ley tal y como está escrita. No somos actores políticos” o “tenemos que aplicar las leyes como son, no como querríamos que fuesen”, pertenece aquí al mundo de “Utopía”, la obra de ficción escrita por Tomás Moro. Estos son los mismos jueces que anularon la doctrina expresada en la Sentencia de Roe contra Wade sobre el aborto, objeto de tantas tergiversaciones, o los que no admitieron a trámite la impugnación del mismo Trump de las elecciones presidenciales de 2.020. Son también esos jueces a los que los medios de comunicación por lo general llaman conservadores que no es sino una forma eufemística y malévola de motejarlos, pues en realidad a lo que se alude es a quienes por medio de una interpretación razonable de la ley escrita dan mayor seguridad jurídica a quienes acuden a ellos para dirimir sus conflictos. Son la contraposición a los llamados jueces progresistas, cuya epistemología jurídica se sustenta acudir a etéreas demandas o avances sociales para incorporar a las leyes contenidos no escritos, “construyendo” un derecho que suplanta la voluntad e intención del legislador más allá de lo que éste plasmó en la redacción de las normas que son interpretadas. Toda generalización es injusta, pero, como nos dice Mario Bunge en su libro “La ciencia, su método y su filosofía”, “el sentido común parte de los hechos y se atiene a ellos”.

Finalmente, es obligado distinguir entre el cauce decisorio y el resultado. En el proceso democrático correlacionado con un parlamento elegido mediante sufragio universal, la fase deliberativa, el debate que precede a la adopción de la norma que obliga es el requisito formal de validez como expresión de la voluntad del electorado. Esta formulación se puede antojar ciertamente muy teórica de forma muy especial en los tiempos que corren. El derecho producido por órganos legislativos, rectamente entendido, debería ser la aprobación de leyes de carácter general, es decir, aquellas que obligan a todos por igual. Hoy día la producción legislativa responde a una permanente excepcionalidad en la que determinados grupos sociales son beneficiados o discriminados en función de sus relaciones con el poder. En consecuencia, lo relevante es lo que se aprueba, pudiendo ser la observancia de los cauces decisorios una cobertura de legitimidad engañosa al estar viciado por interferencias externas. En el caso de los aranceles la cuestión no es quien los impone si en ello hay una idea de justicia, siquiera relativa, o si son beneficiosos con carácter general y no destinados a privilegiar unas posiciones comerciales respecto de otras. En ese sentido si se considera que los aranceles perjudican al comercio y en última instancia a los destinatarios de los productos porque encarecen su coste final, resulta bastante ocioso preocuparse de si los impone un gobierno o una cámara de representantes ya que los efectos serán los mismos.

José María Sánchez Romera

 

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